Martín Hourest
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Proyecto de creación de Comisión Investigadora de Responsabilidades sobre escuchas telefónicas ilíticas y abuso de autoridad
 
21/07/2010 12:12

Martín Hourest presentó un proyecto para la creación en la Legislatura Porteña de una Comisión Investigadora de las Responsabilidades sobre Escuchas Telefónicas Ilícitas, Violación de Secretos, Abuso de Autoridad y Falsificación de Documentos Públicos.

Martín Hourest
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1°.-  Créase una Comisión Investigadora de las Responsabilidades sobre Escuchas Telefónicas Ilícitas, Violación de Secretos, Abuso de Autoridad y Falsificación de Documentos Públicos, en concurso con asociación Ilícita y cuestiones conexas de Funcionarios del Poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, en los términos del artículo 83º inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

            Asimismo la Comisión deberá investigar si el Poder Ejecutivo, la Policía Metropolitana o alguna de sus dependencias u organismos creó o intentaba crear una oficina, área, estructura, aparato o cuerpo de inteligencia en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

Art. 2°.- La Comisión Investigadora tiene amplias facultades para analizar e investigar las responsabilidades vinculadas con las cuestiones señaladas en el artículo 1º y podrá recabar toda la prueba que estime conveniente para cumplir su función, incluyendo:

a)       Solicitar al Poder Judicial de la Nación copias de los expedientes judiciales vinculados al objeto de la investigación.

b)      Citar funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad.

c)       Convocar a testigos, realizar interrogatorios, requerir informes.

d)      Estudiar y evaluar los distintos procedimientos que permitieron evadir y/o eludir la normativa legal vigente por parte de funcionarios y empleados de la Ciudad.

e)       Solicitar copias autenticadas de la totalidad de la documentación administrativa del Gobierno de la Ciudad y especialmente de la Policía Metropolitana así como toda otra documentación que tenga relación con el objeto de la investigación.

f)        Analizar las actuaciones de los funcionarios políticos en punto a su responsabilidad y su eventual connivencia.

g)       Practicar todas las dirigencias necesarias.

h)       Examinar la totalidad de la documentación y emitir un informe definitivo. 

Art. 3°.-  La Comisión Investigadora se integra de la siguiente forma:

a)      Los Vicepresidentes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b)      Un representante por cada uno de los bloques parlamentarios existentes en la Legislatura. 

La Comisión deberá ser presidida por un integrante de los bloques de la oposición. 

Art. 4°.- En el término de 10 (diez) días desde su constitución la Comisión Investigadora debe aprobar su Reglamento Interno. 

Art. 5°.- Una vez aprobado su Reglamento Interno, la Comisión Investigadora designa a sus autoridades y comienza de inmediato las tareas encomendadas, fijándose un plazo de 90 (noventa) días para la producción del Informe Definitivo. 

Art. 6°.- El Informe Definitivo dictaminando sobre las responsabilidades políticas es elevado por el Presidente de la Comisión Investigadora al pleno de la Legislatura para su tratamiento. Si de la investigación sugirieren responsabilidades legales, las mismas serán elevadas al Fuero Judicial correspondiente. 

Art. 7°.- La Vicepresidencia 1º deberá realizar las adecuaciones de recursos físicos y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Comisión. 

Art. 8°.-  Comuníquese, etc.

 

FUNDAMENTOS 

Señor Vicepresidente 1º: 

            El día jueves 15 de julio la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó por unanimidad el procesamiento del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, en el marco de la causa en la que se investigan intervenciones telefónicas irregulares a una serie de personas entre las que se encuentran opositores políticos y familiares del Jefe de Gobierno.

            Los delitos por los que se produce el procesamiento son por cierto muy graves: violación de secretos, abuso de autoridad y falsificación de documentos públicos en concurso con el de asociación ilícita, en este caso en carácter de miembro.

A través del presente proyecto, proponemos al Cuerpo la creación de una Comisión Investigadora, en el marco del artículo 83º, inciso 3 de la Constitución de la Ciudad, que establece que la Legislatura puede “crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés público. Se integra con Diputados y respeta la representación de partidos políticos y alianzas.”

De esta forma, se intenta dotar a la Comisión de amplias facultades para recabar información y establecer responsabilidades políticas, procurando con su integración la representación de todas las fuerzas políticas que integran la Legislatura.

Esta Comisión que proponemos de ninguna forma busca indagar sobre aquello que está en investigación por el Poder Judicial de la Nación en este momento, sino que su objeto es analizar la responsabilidad política que les corresponde a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad y en particular al Jefe de Gobierno.

Con estas convicciones, es que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.

 

 

 
 
 


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  Página Web del Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Martín Hourest. Legislatura Porteña.
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